Comision Especial de Cuentas
Sus funciones están establecidas en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
FUNCIONES DE LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS
Es un órgano colegiado con representación de todos los grupos políticos cuya función es el examen, estudio e informe de todas las cuentas -presupuestarias y extrapresupuestarias- de cada ejercicio económico que deba aprobar el Pleno de la Corporación, para su remisión posterior a la Cámara de Cuentas de Andalucía.